martes, 4 de diciembre de 2007

TERCERA RONDA DE NEGOCIACIONES ENTRE MARRUECOS Y LA RASD COMENZARÁ EL PRÓXIMO 7 DE ENERO

1. SAHARA – MARRUECOS – ONU – NEGOCIACIONES – 3era RONDASPS:La tercera ronda de negociaciones comenzará el próximo 7 de enero enNueva York, según el ministro saharaui de ExterioresArgel, 03/11/2007 (SPS) La tercera ronda de negociaciones entre elFrente Polisario y Marruecos se desarrollará en Manhasset, junto aNueva York (Estados Unidos) los próximos días 7, 8 y 9 de enero, haindicado el ministro saharaui de Asuntos Exteriores, Mohamed UldSalek, en una entrevista concedida al diario argelino "ElKhabar",publicada este lunes.El ministro saharaui ha precisado que el Enviado Personal delSecretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el Sáhara Occidental, Peter Van Walsum, dirigió hace una semana unanueva carta en la que propone que se celebre la 3ª ronda denegociaciones los próximos días 7, 8 y 9 de enero en Manhasset, juntoa Nueva York, añadiendo que el Frente Polisario "no se opone enabsoluto a que continúen las negociaciones".Al mencionar la postura marroquí respecto a las negociaciones, el jefe de la diplomacia saharaui ha indicado que Marruecos "ha creadoobstáculos al proceso de las negociaciones, poniendo como previo quese reconozca ante todo que el Sáhara Occidental pertenece a suterritorio nacional", y a continuación "porque su postura es contraria al objetivo asignado a estas negociaciones y que está definido en las resoluciones 1754 y 1783 que estipulan un arreglo político quegarantice la autodeterminación".Todos los argumentos presentados por la parte marroquí "tienen comoúnico objetivo el de ganar tiempo, maniobrar y rechazar la legalidadinternacional", añadió."El empecinamiento de Marruecos está motivado por la postura de losque lo apoyan", se lamentó el ministro, citando especialmente aFrancia que, según él, "desde 1991 obstaculiza la celebración delreferéndum y sigue siendo obstáculo para el proceso de paz en laregión del Magreb árabe".El ministro saharaui expresó en este sentido "su extrañeza" ante elhecho de que la política francesa "es contraria a los interesesestratégicos de Francia", añadiendo que "es decepcionante que Francia, conocida por ser la tierra de las libertades y de los DerechosHumanos, apoye a un régimen feudal y guarde silencio sobre lasviolaciones de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental".A propósito del XII congreso del Frente Polisario previsto para dentro de algunos días, el responsable saharaui dijo que será "crucial ehistórico porque se enfrentará a opciones decisivas, entre las cualesla que consistirá esencialmente en definir su posición respecto alestatuto que prevalece de ni guerra, ni paz, y en relación a la luchade liberación nacional, sea con la reanudación de las hostilidades sea por las negociaciones o por las dos, o bien alcanzar el término delas negociaciones de la 3ª ronda".En el mismo contexto, Uld Salek señaló el apego del pueblo saharaui a"la independencia y la continuación de su lucha por sus legítimosderechos sobre el conjunto de sus territorios, sean cuales sean lossacrificios" que haya que afrontar. (SPS)

miércoles, 31 de octubre de 2007

El juez Garzón abre una investigación judicial contra Marruecos

SPSTERRITORIOS OCUPADOS/ESPAÑ A/MARRUECOS/ DERECHOS HUMANOSGenocidio en el Sáhara Occidental : el juez Garzón abre una investigación judicial contra MarruecosMadrid, 30/10/2007 (SPS) El juez español Baltasar Garzón ha abierto una investigación judicial contra el genocidio cometido por las autoridades coloniales marroquíes en el Sáhara Occidental desde su ocupación del territorio saharaui en 1975, según una decisión de dicho juez tomada el martes en Madrid."Decido aceptar la competencia de juzgar las quejas por delitos de genocidio, de torturas y de asesinatos" contra una lista de altos dignatarios del régimen marroquí, indicó el Sr. Garzón en una decisión judicial, de la que SPS ha recibido copia.El juez, que instruyó también el expediente de Pinochet y del terrorismo actual en España, cita una treintena de nombres entre los cuales está Abdelaziz Bennani, Inspector General de las Fuerzas Armadas marroquíes, comandante del sector sur de Marruecos y del Sáhara Occidental, Hosni Bensliman, comandante de la Gendarmería, y otros altos responsables marroquíes como el general Abdelhak Kadiri, Yassin Mansouri (jefe del contraespionaje, miembro de la delegación marroquí en las negociaciones de Manhasset I y II) , y el general Hamidou Lanigri.Tanto el Secretario General de la ONU, como el Alto Comisariado de la ONU encargado de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional y el Human Rights Watch, han señalado estos último años en sus diferentes informes las violaciones endémicas de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, por los que el juez Garzón se prepara ahora a juzgar a sus comandantes y verdugos.Preguntado sobre el alcance de esta decisión, el presidente de la Asociación de Familiares de los Presos y Desaparecidos Saharauis (Afapredesa) , ha mostrado su contento por esta decisión que no dejará de "hacer justicia al pueblo saharaui y a las víctimas del genocidio marroquí en el Sáhara Occidental". (SPS)010/ALG/100 302109 OCT. 07 SPS

domingo, 21 de octubre de 2007

Resolución de la Asamblea General de 21 de noviembre de 1979

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL

34/37. Cuestión del Sáhara Occidental

La Asamblea General,
Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,
Recordando el derecho inalienable de todos los pue­blos a la libre determinación y la independencia de conformidad con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General, en que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del in­forme del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 20,
Habiendo oído las declaraciones relativas a la cues­tión del Sáhara Occidental, incluida la del represen­tante del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 21,
Teniendo presente la profunda preocupación de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y al derecho a la libre determinación del pueblo de ese Territorio,
Recordando su resolución 33/27 de 1° de diciembre de 1978, relativa a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana,

Tomando nota de la decisión adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organiza­ción de la Unidad Africana en su 16° período ordinario de sesiones, celebrado en Monrovia del 17 al 20 de julio de 1979 22, por la cual esa Asamblea aprobó las recomendaciones del Comité ad hoc de la Organización de la Unidad Africana sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

Tomando nota asimismo del acuerdo de paz concer­tado en Argel el 10 de agosto de 1979 entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 23 y de la decisión de Mauri­tania de retirar sus fuerzas del Sáhara Occidental 24,

Consciente de la profunda preocupación de las Na­ciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y los países no alineados ante la agravación de la situa­ción en el Sáhara Occidental a causa de la persistencia y la ampliación de la ocupación de ese Territorio,

Recordando la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Ali­neados, celebrada en La Habana del 3 al 9 de sep­tiembre de 1979 25,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana;

2. Toma nota con satisfacción de la decisión rela­tiva al Sáhara Occidental adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 160 período ordinario de sesiones 22;

3. Toma nota igualmente con satisfacci6n de la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados;

4. Acoge con beneplácito el acuerdo de paz con­certado entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hmra y de Río de Oro, y considera que ese acuerdo constituye una importante contribución a la dinámica de paz con miras a una solución definitiva, justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental;

5. Deplora profundamente la agravación de la si­tuación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la amplia­ción de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania;

6. Pide encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocu­pación del Territorio del Sáhara Occidental;
7. Recomienda a tal efecto que el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Orga­nización de la Unidad Africana y de los países no alineados;

8. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Decla­ración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental con carácter prio­ritario y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto periodo de sesiones;
9. Pide al Secretario General Administrativo de la Organización de la Unidad Africana que mantenga in­formado al Secretario General de las Naciones Unidas de los progresos logrados en la aplicación de las deci­siones de la Organización de la Unidad Africana rela­tivas al Sáhara Occidental;
10. Invita al Secretario General a que siga atenta­mente la situación en el Sáhara Occidental y presente un informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones.

75a. sesión plenaria
21 de noviembre de /979



20 lbid., cap. X.
21 1bid., trigésimo cuarto período de sesiones, Cuarta Comi­sión, 14a. sesión, párrs. 50 a 59, y 15a. sesión, párrs. 3 a 17; e ¡bid., Cuarta Comisión, Fascículo del período de sesiones, co­rrección. Para el texto completo de la declaración, véase A/C.4/34/L.4 y Corr.1.

22 A/34/552, anexo II, decisión AHG/Dec.114 (XVI).

23 A/34/427-S/13503, anexo l. Para el textO impreso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año, Suplemento de Julio, agosto y septiembre de 1979.

24 Véase A/34/427-S/13503, anexo n. Para el texto im­preso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1979.

25 Véase A/34/542, anexo, secc. 1, párrs. 96 a 98.

sábado, 20 de octubre de 2007

RASD

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

Carta de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática
Bir lehlu, 27 de Febrero de 1976* Ver video

"El Pueblo Arabe Saharaui, recordando a los pueblos del mundo que han proclamado la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Resolución 1514 de las Naciones Unidas en su décimo-quinto período de sesiones, y teniendo en cuenta el texto de la misma, en el que se afirma: "Que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".

Los pueblos del mundo conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial....

Convencidos de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...

Y proclamando solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones para el logro del desarrollo económico, social y cultural de los pueblos militantes...

Proclama solemnemente ante el mundo entero, en base a la libre voluntad popular basada sobre los principios y alternativas democráticas:
la constitución de un Estado libre, independiente y soberano, regido por un sistema nacional democrático, ARABE de tendencia UNIONISTA, de confesionalidad ISLAMICA, progresista, que adquiere como forma de régimen el de la República Arabe Saharaui Democrática.

De acuerdo con su doctrina, orientación y línea, este Estado Arabe, Africano, No Alineado proclama:
Su respeto a los tratados y los compromisos internacionales.
Su adhesión a la Carta de la ONU.
Su adhesión a la Carta de la Organización de Unidad Africana, reafirmando su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Su adhesión a la Carta de la Liga Arabe.

El Pueblo árabe de la República Arabe Saharaui Democrática habiendo decidido defender su independencia y su integridad territorial y ejercer el control de sus recursos y riquezas naturales, lucha al lado de todos los pueblos amantes de la paz para el mantenimiento de los valores primordiales de la paz y la seguridad internacionales.

Afirma su apoyo a todos los Movimientos de Liberación de los pueblos de la dominación colonialista.

En este momento histórico en que se proclama la constitución de esta nueva República, pide a sus hermanos y a todos los países del mundo el RECONOCIMIENTO de esta nueva nación, a la vez que manifiesta expresamente su deseo de establecer relaciones recíprocas basadas en la amistad, la cooperación y en la no injerencia en los asuntos internos.

La República Arabe Saharaui Democrática pide a la comunidad internacional, cuyas metas son el establecimiento del derecho y la justicia en aras de reforzar los pilares de la paz y de la seguridad mundiales:
Que colabore en la construcción y en el desarrollo de este nuevo país para garantizar en el la dignidad, la prosperidad y las aspiraciones de la persona humana".

El Consejo Nacional Provisional Saharaui en representación de la voluntad del pueblo de la República Arabe Saharaui Democrática.

Bir Lehlu, 27 de Febrero de 1976


* publicada en : "Del Sahara Español a la Republica Saharaui. Un siglo de lucha",
Emiliano Gomez Lopez, Instituto del Tercer Mundo, Montevideo, Uruguay, 1992

Video Proclamación de la RASD Ver video

Carta al Secretario General de la ONU

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

S/13503
20 de agosto 1979
ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCÉS

ASAMBLEA GENERAL
Trigésimo cuarto período da sesiones
Tema 18 del programa provisional*
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES

Carta de fecha de 18 de agosto de 1979 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas

Por orden de mi Gobierno, tengo al honor de hacerle llegar el siguiente mensaje:

“El Gobierno de la República Islámica de Mauritania ha renunciado, por el acuerdo de Argel, concluido al 10 de agosto de 1979 con los representantes del Frente Popular para la Liberación de Seguiet El Hamra y Río de Oro, Polisario, a toda reivindicación territorial sobre el Sáhara Occidental y ha decidido salir definitivamente de la guerra que se libra allí.

Por otra parte, por la declaración de fecha 14 de agosto de 1979, ha decidido retirar sus tropas y su administración de la parte del Sáhara Occidental que controlaba y ha pedido al Gobierno de Marruecos que retire inmediatamente los contingentes que tiene estacionados en territorio mauritano.

Al hacer esto, «1 Gobierno de la República Islámica de Mauritania se ha remitido a la Carta de las Naciones Unidas y a la Carta, de la Organización de la Unidad Africana. Ha obrado de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General da las Naciones Unidas, . del Consejo da Seguridad y de la Organización de la Unidad Africana relativas al problema del Sahara Occidental.

Al renunciar a toda reivindicación sobre el Sáhara Occidental y al retirarse de la parte de esta región que controlaba, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania considera que se ha retirado asimismo del conflicto relativo a ese territorio. Así, ha asumido una posición de estricta neutralidad.

En consecuencia, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania pide a las Naciones Unida» que tomen nota del acuerdo de Argel de 10 de agosto de 1979 y de la declaración de Nouakchott de fecha l4 de agosto de 1979, cuyos textos se adjuntan como anexos a esta carta, y que consideren que esos dos documentos establecen la neutralidad de la República Islámica da Mauritania, en el conflicto del Sahara Occidental. Hace asimismo un llamamiento a las Naciones Unidas para que hagan uso de toda su autoridad a fin de que los Estados y Organizaciones afectados por el conflicto del Sahara Occidental respeten ese estatuto de neutralidad, así como la integridad del territorio mauritano dentro de los límites de las fronteras determinadas en 1960 e internacionalmente reconocida".

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir el presente mensaje y sus anexos como documento de la Asamblea General, en relación con el tema 16 del programa provisional, y como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado)
Sid'Ahmed Ould TAYA
Representante Permanente

ONU y la OUA

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

A/34/427
S/13503
Español
Anexo II

Declaración del Primer Ministro de la República Islámica de Mauritania, de fecha 14 de agosto de 1979


"Para responder a vuestro deseo de paz, el Comité Militar para la Salvación Nacional y el Gobierno iniciaron una sesión que acción que acaba de ser coronada por el éxito.

Para salvaguardar esta paz todavía muy reciente, el Comité Militar de Salvación Nacional y el Gobierno, en el curso de reuniones extraordinarias celebradas en el día de hoy, han adoptado las importantes medidas siguientes:

1) La ocupación por la fuerza de Dakhla por las tropas marroquíes es considerada por Mauritania como una agresión contra su administración provisional, contra la que protesta de la manera más enérgica ante las instancias internacionales;

2) Ante esta situación, el Gobierno considera que ya no le es posible cumplir los compromisos suscritos con respecto a Tiris El Gharbia;

3) Deseoso de que se cumplan las condiciones necesarias para el restablecimiento de una paz auténtica, ha decidido por consiguiente retirarse, a contar del 15 de agosto de 1979, del Tiis El Gharbia, sobre el que reitera que ya no tiene reivindicaciones territoriales;

4) Informa de su decisión a las partes interesadas en la cuestión del Sáhara Occidental

5) Invita a las instancias internacionales, y en especial a las NACIONES Unidas y a la Organización de la Unidad Africana, a que asuma sus responsabilidades;

6) Pide a Marruecos que retire inmediatamente sus tropas del territorio mauritano;

7) Hace un llamamiento a la comunidad internacional, en especial a los países amigos, para que la ayude a defender su independencia y su integridad territorial dentro de los límites da sus fronteras internacionalmente reconocidas.”

Acuerdo de Argel

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
A/34/427
S/13503
Español
Anexo I


Acuerdo mauritano-saharaui firmado en Argel el 10 de agosto de 1979

"Teniendo en cuenta la adhesión de ambas parte, la mauritana y la saharauí, al respeto escrupuloso de los principios inviolables de las Cartas de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de las Naciones unidas relativos a los derechos de los pueblos a la libre determinación y a la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial;

Teniendo en cuenta el deseo sincero de ambas partes, la República Islámica de Mauritania y el Frente Polisario, de establecer una paz justa y definitiva de conformidad con los principios de la coexistencia pacífica, del respeto mutuo y de la buena vecindad;

Teniendo en cuenta la necesidad imperiosa que tienen ambas partes de hallar una solución global y definitiva al conflicto que garantice al pueblo saharaui el ejercicio de sus derechos nacionales plenos y a la región la paz y la estabilidad;

A. La República Islímica de Mauritania declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales o de otra clase en el Sahara Occidental;

B. La República Islámica de Mauritania decide salir definitivamente de la guerra injusta del Sáhara Occidental con arreglo a la fórmula establecida de común acuerdo con los representantes del pueblo saharahui, el Frente Polisario;

El Frente Polisario declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales sobre Mauritania.

El Frente Polisario, en nombre del pueblo Saharaui y la República Islámica de Mauritania deciden por el presente acuerdo suscribir entre ellos una paz definitiva.

Las dos partes han decidido celebrar reuniones periódicas con miras a velar por la aplicación de la fórmula enunciada en el párrafo A.

Las dos partes transmitirán este acuerdo inmediatamente después de su firma al Presidente en funciones de la Organización de la Unidad Africana (OUA), a loa miembros del Comité ad hoc, a los Secretarios Generales de la OUA y de las Naciones Unidas y al Presidente en funciones del movimiento de los países no alineados."

Tratado Internacional de fronteras

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Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

CONVENIO RELATIVO AL TRAZADO DE LA FRONTERA ESTATAL ESTABLECIDO ENTRE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA Y EL REINO DE MARRUECOS

Su Excelencia el Presidente de la República islámica de Mauritania y Su Majestad el Rey de Marruecos,
Ateniéndose a la opinión consultiva del 16 de octubre de 1975 del Tribunal Internacional de Justicia que reconoce la existencia de vínculos jurídicos de vasallaje entre el Rey de Marruecos y ciertas tribus que vivían sobre el territorio del Sáhara y a la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos jurídicos con el conjunto mauritano, de conformidad con la declaración de principios firmada en Madrid el 14 de noviembre de 1975 que transmitió a la administración temporal con la participación de Marruecos y de Mauritania y la colaboración de la Yemáa las responsabilidades y los poderes detentados por España sobre el Sáhara,

considerando la consulta a la Yemáa reunida en sesión extraordinaria el 26 de febrero de 1976,

deciden concluir el presente convenio y designan a tal efecto sus plenipotenciarios:
Señor Hamdi Uld Muknas, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores y Doctor Ahmed Laraki, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores, los cuales después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo I. Las Altas Partes Contratantes convienen de común acuerdo que la frontera estatal establecida entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos se halla definida por la línea recta que parte del punto de intersección de la costa atlántica con el paralelo 24º norte y se dirige hacia el punto de intersección de esta línea recta con la actual frontera de la República islámica de Mauritania constituyendo el límite sureste de la frontera de Marruecos.

A partir de este último punto la frontera sigue hacia el norte por la frontera actual de la República islámica de Mauritania hasta el punto constituido por las coordenadas siguientes, 824/500 y 959, tal y como figuran en el mapa anexo al presente convenio.

Artículo II. La frontera estatal entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos, tal y como se halla definida en el artículo I supra constituye la frontera terrestre y delimita igualmente, en sentido vertical la soberanía en el espacio aéreo así como la pertenencia del subsuelo. Por lo que respecta a la plataforma continental, la delimitación se halla constituida por el paralelo 24º norte.

Artículo III. Se crea una Comisión Mixta marroco-mauritana para proceder sobre el terreno al amojonamiento de la frontera entre los dos países tal y como se determina en el artículo I supra.

Artículo IV. Al término de sus trabajos, la Comisión Mixta establecerá un acta constatando el amojonamiento de la frontera marroco-mauritana. Esta acta será incorporada al presente convenio.

Artículo V. El presente convenio entrará en vigoren en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los procedimientos constitucionales en vigor en ambos países.

Artículo VI. Desde su entrada en vigor, el presente convenio será registrado ante el Secretario General de Naciones Unidas conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unids.

EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios ha firmado y rubricado el presente convenio en ejemplar doble.

HECHO en Rabat el 14 Rabii Attani 1396 (14 de abril de 1976).

Por la República islámica de Mauritania: HAMDI ULD MUKNAS

Por el Reino de Marruecos: AHMED LARAKI

Texto auténtico: francés (traducción de Carlos Ruiz Miguel)

Fuente: United Nations Treaty Series, 1977, p. 118-119

Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1976, mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Rabat, conforme al artículo V.

Acuerdo Tripartito de Madrid

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ENTRE ESPAÑA, MARRUECOS Y MAURITANIA SOBRE EL SAHARA

En Madrid, a 14 de noviembre de 1975 y reunidas las delegaciones que legítimamente representan a los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:
1º) España ratifica su resolución -reiteradamente manifestada ante la ONU- de descolonizar el territorio del Sahara occidental poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora.
2º) De conformidad con la anterior determinación y de acuerdo con las negociaciones propugnadas por las Naciones Unidas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos Gobernadores Adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al Gobernador General del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente, antes del 28 de febrero de 1976.
3º) Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaá.
4º) Los tres países informarán al Secretario General de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente documento como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
5º) Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y como la mejor contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
6º) Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la “Ley de Descolonización del Sahara”, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.
CARLOS ARIAS NAVARRO
AHMED OSMAN
HAMDI MOUKNASS

Texto auténtico: español.

Fuente: United Nations Treaty Series, 1975, p. 258.

Entrada en vigor: 19 de noviembre de 1975, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley autorizando al gobierno de Estaña para llevar a cabo estas previsiones, de acuerdo con el párrafo 6.

Abandono de España del Sáhara Ver video

Unas semanas más tarde en diciembre de 1975 en la Asamblea General, se aprobó las resoluciones 3458 A y 3458 B que desautorizaron los acuerdos de Madrid.

Fuente Carlos Ruiz Miguel en el siguiente enlace

http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2010/11/30/espana-sahara-marruecos-onu-importante-e






jueves, 11 de octubre de 2007

La ONU considera que aun quedan en el mundo 16 territorios sin descolonizar

Además del Sáhara Occidental, la ONU sigue considerando que aún quedanen el planeta otros 15 territorios por descolonizar: bajoadministración británica están los de las islas Malvinas, Santa Elena,Montserrat, Anguila, Bermuda, Caimán, Turcas y Caicos, y VírgenesBritánicas, además del minúsculo archipiélago de las Pitcairn, en elPacífico, y el territorio de Gibraltar, en la Península Ibérica.La ONU también considera que en el mundo hay aún tres colonias bajoadministración de Estados Unidos, las Islas Vírgenes de EstadosUnidos, Guam y la Samoa americana; además de una bajo administraciónfrancesa, Nueva Caledonia; y otra bajo administración de NuevaZelanda, la pequeña isla de Tokelau.Se da la circunstancia de que en el Sáhara Occidental no hayformalmente, según los documentos de la ONU, una potenciaadministradora, pues aunque España comunicó en 1976 a la ONU queabandonaba sus responsabilidades allí, Marruecos nunca ha recogidoformalmente el testigo, pues ello supondría admitir que el proceso dedescolonización no ha concluido.No obstante, en 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión delSáhara Occidental sigue siendo un problema de descolonización noresuelto y por ello está incluido en la lista de todos estosterritorios.MINURSOComo se recordará el Consejo de Seguridad deberá decidir si renueva ono el mandato de la Minurso a finales del próximo mes de octubre y enlos últimos meses se han vuelto a celebrar conversaciones entreMarruecos y el Frente Polisario para llegar a una solución alconflicto que se inició en 1975.

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