miércoles, 31 de octubre de 2007
El juez Garzón abre una investigación judicial contra Marruecos
SPSTERRITORIOS OCUPADOS/ESPAÑ A/MARRUECOS/ DERECHOS HUMANOSGenocidio en el Sáhara Occidental : el juez Garzón abre una investigación judicial contra MarruecosMadrid, 30/10/2007 (SPS) El juez español Baltasar Garzón ha abierto una investigación judicial contra el genocidio cometido por las autoridades coloniales marroquíes en el Sáhara Occidental desde su ocupación del territorio saharaui en 1975, según una decisión de dicho juez tomada el martes en Madrid."Decido aceptar la competencia de juzgar las quejas por delitos de genocidio, de torturas y de asesinatos" contra una lista de altos dignatarios del régimen marroquí, indicó el Sr. Garzón en una decisión judicial, de la que SPS ha recibido copia.El juez, que instruyó también el expediente de Pinochet y del terrorismo actual en España, cita una treintena de nombres entre los cuales está Abdelaziz Bennani, Inspector General de las Fuerzas Armadas marroquíes, comandante del sector sur de Marruecos y del Sáhara Occidental, Hosni Bensliman, comandante de la Gendarmería, y otros altos responsables marroquíes como el general Abdelhak Kadiri, Yassin Mansouri (jefe del contraespionaje, miembro de la delegación marroquí en las negociaciones de Manhasset I y II) , y el general Hamidou Lanigri.Tanto el Secretario General de la ONU, como el Alto Comisariado de la ONU encargado de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional y el Human Rights Watch, han señalado estos último años en sus diferentes informes las violaciones endémicas de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, por los que el juez Garzón se prepara ahora a juzgar a sus comandantes y verdugos.Preguntado sobre el alcance de esta decisión, el presidente de la Asociación de Familiares de los Presos y Desaparecidos Saharauis (Afapredesa) , ha mostrado su contento por esta decisión que no dejará de "hacer justicia al pueblo saharaui y a las víctimas del genocidio marroquí en el Sáhara Occidental". (SPS)010/ALG/100 302109 OCT. 07 SPS
domingo, 21 de octubre de 2007
Resolución de la Asamblea General de 21 de noviembre de 1979
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
34/37. Cuestión del Sáhara Occidental
La Asamblea General,
Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,
Recordando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia de conformidad con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General, en que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 20,
Habiendo oído las declaraciones relativas a la cuestión del Sáhara Occidental, incluida la del representante del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 21,
Teniendo presente la profunda preocupación de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y al derecho a la libre determinación del pueblo de ese Territorio,
Recordando su resolución 33/27 de 1° de diciembre de 1978, relativa a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana,
Tomando nota de la decisión adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 16° período ordinario de sesiones, celebrado en Monrovia del 17 al 20 de julio de 1979 22, por la cual esa Asamblea aprobó las recomendaciones del Comité ad hoc de la Organización de la Unidad Africana sobre la cuestión del Sáhara Occidental,
Tomando nota asimismo del acuerdo de paz concertado en Argel el 10 de agosto de 1979 entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 23 y de la decisión de Mauritania de retirar sus fuerzas del Sáhara Occidental 24,
Consciente de la profunda preocupación de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y los países no alineados ante la agravación de la situación en el Sáhara Occidental a causa de la persistencia y la ampliación de la ocupación de ese Territorio,
Recordando la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en La Habana del 3 al 9 de septiembre de 1979 25,
1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana;
2. Toma nota con satisfacción de la decisión relativa al Sáhara Occidental adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 160 período ordinario de sesiones 22;
3. Toma nota igualmente con satisfacci6n de la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados;
4. Acoge con beneplácito el acuerdo de paz concertado entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hmra y de Río de Oro, y considera que ese acuerdo constituye una importante contribución a la dinámica de paz con miras a una solución definitiva, justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental;
5. Deplora profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania;
6. Pide encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación del Territorio del Sáhara Occidental;
7. Recomienda a tal efecto que el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados;
8. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental con carácter prioritario y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto periodo de sesiones;
9. Pide al Secretario General Administrativo de la Organización de la Unidad Africana que mantenga informado al Secretario General de las Naciones Unidas de los progresos logrados en la aplicación de las decisiones de la Organización de la Unidad Africana relativas al Sáhara Occidental;
10. Invita al Secretario General a que siga atentamente la situación en el Sáhara Occidental y presente un informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones.
75a. sesión plenaria
21 de noviembre de /979
20 lbid., cap. X.
21 1bid., trigésimo cuarto período de sesiones, Cuarta Comisión, 14a. sesión, párrs. 50 a 59, y 15a. sesión, párrs. 3 a 17; e ¡bid., Cuarta Comisión, Fascículo del período de sesiones, corrección. Para el texto completo de la declaración, véase A/C.4/34/L.4 y Corr.1.
22 A/34/552, anexo II, decisión AHG/Dec.114 (XVI).
23 A/34/427-S/13503, anexo l. Para el textO impreso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año, Suplemento de Julio, agosto y septiembre de 1979.
24 Véase A/34/427-S/13503, anexo n. Para el texto impreso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1979.
25 Véase A/34/542, anexo, secc. 1, párrs. 96 a 98.
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
34/37. Cuestión del Sáhara Occidental
La Asamblea General,
Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,
Recordando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia de conformidad con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General, en que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 20,
Habiendo oído las declaraciones relativas a la cuestión del Sáhara Occidental, incluida la del representante del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 21,
Teniendo presente la profunda preocupación de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y al derecho a la libre determinación del pueblo de ese Territorio,
Recordando su resolución 33/27 de 1° de diciembre de 1978, relativa a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana,
Tomando nota de la decisión adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 16° período ordinario de sesiones, celebrado en Monrovia del 17 al 20 de julio de 1979 22, por la cual esa Asamblea aprobó las recomendaciones del Comité ad hoc de la Organización de la Unidad Africana sobre la cuestión del Sáhara Occidental,
Tomando nota asimismo del acuerdo de paz concertado en Argel el 10 de agosto de 1979 entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 23 y de la decisión de Mauritania de retirar sus fuerzas del Sáhara Occidental 24,
Consciente de la profunda preocupación de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y los países no alineados ante la agravación de la situación en el Sáhara Occidental a causa de la persistencia y la ampliación de la ocupación de ese Territorio,
Recordando la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en La Habana del 3 al 9 de septiembre de 1979 25,
1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana;
2. Toma nota con satisfacción de la decisión relativa al Sáhara Occidental adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 160 período ordinario de sesiones 22;
3. Toma nota igualmente con satisfacci6n de la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados;
4. Acoge con beneplácito el acuerdo de paz concertado entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hmra y de Río de Oro, y considera que ese acuerdo constituye una importante contribución a la dinámica de paz con miras a una solución definitiva, justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental;
5. Deplora profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania;
6. Pide encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación del Territorio del Sáhara Occidental;
7. Recomienda a tal efecto que el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados;
8. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental con carácter prioritario y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto periodo de sesiones;
9. Pide al Secretario General Administrativo de la Organización de la Unidad Africana que mantenga informado al Secretario General de las Naciones Unidas de los progresos logrados en la aplicación de las decisiones de la Organización de la Unidad Africana relativas al Sáhara Occidental;
10. Invita al Secretario General a que siga atentamente la situación en el Sáhara Occidental y presente un informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones.
75a. sesión plenaria
21 de noviembre de /979
20 lbid., cap. X.
21 1bid., trigésimo cuarto período de sesiones, Cuarta Comisión, 14a. sesión, párrs. 50 a 59, y 15a. sesión, párrs. 3 a 17; e ¡bid., Cuarta Comisión, Fascículo del período de sesiones, corrección. Para el texto completo de la declaración, véase A/C.4/34/L.4 y Corr.1.
22 A/34/552, anexo II, decisión AHG/Dec.114 (XVI).
23 A/34/427-S/13503, anexo l. Para el textO impreso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año, Suplemento de Julio, agosto y septiembre de 1979.
24 Véase A/34/427-S/13503, anexo n. Para el texto impreso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1979.
25 Véase A/34/542, anexo, secc. 1, párrs. 96 a 98.
sábado, 20 de octubre de 2007
RASD
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
Carta de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática
Bir lehlu, 27 de Febrero de 1976* Ver video
"El Pueblo Arabe Saharaui, recordando a los pueblos del mundo que han proclamado la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Resolución 1514 de las Naciones Unidas en su décimo-quinto período de sesiones, y teniendo en cuenta el texto de la misma, en el que se afirma: "Que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".
Los pueblos del mundo conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial....
Convencidos de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...
Y proclamando solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones para el logro del desarrollo económico, social y cultural de los pueblos militantes...
Proclama solemnemente ante el mundo entero, en base a la libre voluntad popular basada sobre los principios y alternativas democráticas:
la constitución de un Estado libre, independiente y soberano, regido por un sistema nacional democrático, ARABE de tendencia UNIONISTA, de confesionalidad ISLAMICA, progresista, que adquiere como forma de régimen el de la República Arabe Saharaui Democrática.
De acuerdo con su doctrina, orientación y línea, este Estado Arabe, Africano, No Alineado proclama:
Su respeto a los tratados y los compromisos internacionales.
Su adhesión a la Carta de la ONU.
Su adhesión a la Carta de la Organización de Unidad Africana, reafirmando su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Su adhesión a la Carta de la Liga Arabe.
El Pueblo árabe de la República Arabe Saharaui Democrática habiendo decidido defender su independencia y su integridad territorial y ejercer el control de sus recursos y riquezas naturales, lucha al lado de todos los pueblos amantes de la paz para el mantenimiento de los valores primordiales de la paz y la seguridad internacionales.
Afirma su apoyo a todos los Movimientos de Liberación de los pueblos de la dominación colonialista.
En este momento histórico en que se proclama la constitución de esta nueva República, pide a sus hermanos y a todos los países del mundo el RECONOCIMIENTO de esta nueva nación, a la vez que manifiesta expresamente su deseo de establecer relaciones recíprocas basadas en la amistad, la cooperación y en la no injerencia en los asuntos internos.
La República Arabe Saharaui Democrática pide a la comunidad internacional, cuyas metas son el establecimiento del derecho y la justicia en aras de reforzar los pilares de la paz y de la seguridad mundiales:
Que colabore en la construcción y en el desarrollo de este nuevo país para garantizar en el la dignidad, la prosperidad y las aspiraciones de la persona humana".
El Consejo Nacional Provisional Saharaui en representación de la voluntad del pueblo de la República Arabe Saharaui Democrática.
Bir Lehlu, 27 de Febrero de 1976
* publicada en : "Del Sahara Español a la Republica Saharaui. Un siglo de lucha",
Emiliano Gomez Lopez, Instituto del Tercer Mundo, Montevideo, Uruguay, 1992
Video Proclamación de la RASD Ver video
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
Carta de Proclamación de la Independencia de la República Arabe Saharaui Democrática
Bir lehlu, 27 de Febrero de 1976* Ver video
"El Pueblo Arabe Saharaui, recordando a los pueblos del mundo que han proclamado la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Resolución 1514 de las Naciones Unidas en su décimo-quinto período de sesiones, y teniendo en cuenta el texto de la misma, en el que se afirma: "Que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".
Los pueblos del mundo conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial....
Convencidos de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...
Y proclamando solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones para el logro del desarrollo económico, social y cultural de los pueblos militantes...
Proclama solemnemente ante el mundo entero, en base a la libre voluntad popular basada sobre los principios y alternativas democráticas:
la constitución de un Estado libre, independiente y soberano, regido por un sistema nacional democrático, ARABE de tendencia UNIONISTA, de confesionalidad ISLAMICA, progresista, que adquiere como forma de régimen el de la República Arabe Saharaui Democrática.
De acuerdo con su doctrina, orientación y línea, este Estado Arabe, Africano, No Alineado proclama:
Su respeto a los tratados y los compromisos internacionales.
Su adhesión a la Carta de la ONU.
Su adhesión a la Carta de la Organización de Unidad Africana, reafirmando su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Su adhesión a la Carta de la Liga Arabe.
El Pueblo árabe de la República Arabe Saharaui Democrática habiendo decidido defender su independencia y su integridad territorial y ejercer el control de sus recursos y riquezas naturales, lucha al lado de todos los pueblos amantes de la paz para el mantenimiento de los valores primordiales de la paz y la seguridad internacionales.
Afirma su apoyo a todos los Movimientos de Liberación de los pueblos de la dominación colonialista.
En este momento histórico en que se proclama la constitución de esta nueva República, pide a sus hermanos y a todos los países del mundo el RECONOCIMIENTO de esta nueva nación, a la vez que manifiesta expresamente su deseo de establecer relaciones recíprocas basadas en la amistad, la cooperación y en la no injerencia en los asuntos internos.
La República Arabe Saharaui Democrática pide a la comunidad internacional, cuyas metas son el establecimiento del derecho y la justicia en aras de reforzar los pilares de la paz y de la seguridad mundiales:
Que colabore en la construcción y en el desarrollo de este nuevo país para garantizar en el la dignidad, la prosperidad y las aspiraciones de la persona humana".
El Consejo Nacional Provisional Saharaui en representación de la voluntad del pueblo de la República Arabe Saharaui Democrática.
Bir Lehlu, 27 de Febrero de 1976
* publicada en : "Del Sahara Español a la Republica Saharaui. Un siglo de lucha",
Emiliano Gomez Lopez, Instituto del Tercer Mundo, Montevideo, Uruguay, 1992
Video Proclamación de la RASD Ver video
Carta al Secretario General de la ONU
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
S/13503
20 de agosto 1979
ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCÉS
ASAMBLEA GENERAL
Trigésimo cuarto período da sesiones
Tema 18 del programa provisional*
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES
Carta de fecha de 18 de agosto de 1979 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas
Por orden de mi Gobierno, tengo al honor de hacerle llegar el siguiente mensaje:
“El Gobierno de la República Islámica de Mauritania ha renunciado, por el acuerdo de Argel, concluido al 10 de agosto de 1979 con los representantes del Frente Popular para la Liberación de Seguiet El Hamra y Río de Oro, Polisario, a toda reivindicación territorial sobre el Sáhara Occidental y ha decidido salir definitivamente de la guerra que se libra allí.
Por otra parte, por la declaración de fecha 14 de agosto de 1979, ha decidido retirar sus tropas y su administración de la parte del Sáhara Occidental que controlaba y ha pedido al Gobierno de Marruecos que retire inmediatamente los contingentes que tiene estacionados en territorio mauritano.
Al hacer esto, «1 Gobierno de la República Islámica de Mauritania se ha remitido a la Carta de las Naciones Unidas y a la Carta, de la Organización de la Unidad Africana. Ha obrado de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General da las Naciones Unidas, . del Consejo da Seguridad y de la Organización de la Unidad Africana relativas al problema del Sahara Occidental.
Al renunciar a toda reivindicación sobre el Sáhara Occidental y al retirarse de la parte de esta región que controlaba, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania considera que se ha retirado asimismo del conflicto relativo a ese territorio. Así, ha asumido una posición de estricta neutralidad.
En consecuencia, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania pide a las Naciones Unida» que tomen nota del acuerdo de Argel de 10 de agosto de 1979 y de la declaración de Nouakchott de fecha l4 de agosto de 1979, cuyos textos se adjuntan como anexos a esta carta, y que consideren que esos dos documentos establecen la neutralidad de la República Islámica da Mauritania, en el conflicto del Sahara Occidental. Hace asimismo un llamamiento a las Naciones Unidas para que hagan uso de toda su autoridad a fin de que los Estados y Organizaciones afectados por el conflicto del Sahara Occidental respeten ese estatuto de neutralidad, así como la integridad del territorio mauritano dentro de los límites de las fronteras determinadas en 1960 e internacionalmente reconocida".
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir el presente mensaje y sus anexos como documento de la Asamblea General, en relación con el tema 16 del programa provisional, y como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado)
Sid'Ahmed Ould TAYA
Representante Permanente
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
S/13503
20 de agosto 1979
ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCÉS
ASAMBLEA GENERAL
Trigésimo cuarto período da sesiones
Tema 18 del programa provisional*
APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES
Carta de fecha de 18 de agosto de 1979 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas
Por orden de mi Gobierno, tengo al honor de hacerle llegar el siguiente mensaje:
“El Gobierno de la República Islámica de Mauritania ha renunciado, por el acuerdo de Argel, concluido al 10 de agosto de 1979 con los representantes del Frente Popular para la Liberación de Seguiet El Hamra y Río de Oro, Polisario, a toda reivindicación territorial sobre el Sáhara Occidental y ha decidido salir definitivamente de la guerra que se libra allí.
Por otra parte, por la declaración de fecha 14 de agosto de 1979, ha decidido retirar sus tropas y su administración de la parte del Sáhara Occidental que controlaba y ha pedido al Gobierno de Marruecos que retire inmediatamente los contingentes que tiene estacionados en territorio mauritano.
Al hacer esto, «1 Gobierno de la República Islámica de Mauritania se ha remitido a la Carta de las Naciones Unidas y a la Carta, de la Organización de la Unidad Africana. Ha obrado de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General da las Naciones Unidas, . del Consejo da Seguridad y de la Organización de la Unidad Africana relativas al problema del Sahara Occidental.
Al renunciar a toda reivindicación sobre el Sáhara Occidental y al retirarse de la parte de esta región que controlaba, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania considera que se ha retirado asimismo del conflicto relativo a ese territorio. Así, ha asumido una posición de estricta neutralidad.
En consecuencia, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania pide a las Naciones Unida» que tomen nota del acuerdo de Argel de 10 de agosto de 1979 y de la declaración de Nouakchott de fecha l4 de agosto de 1979, cuyos textos se adjuntan como anexos a esta carta, y que consideren que esos dos documentos establecen la neutralidad de la República Islámica da Mauritania, en el conflicto del Sahara Occidental. Hace asimismo un llamamiento a las Naciones Unidas para que hagan uso de toda su autoridad a fin de que los Estados y Organizaciones afectados por el conflicto del Sahara Occidental respeten ese estatuto de neutralidad, así como la integridad del territorio mauritano dentro de los límites de las fronteras determinadas en 1960 e internacionalmente reconocida".
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir el presente mensaje y sus anexos como documento de la Asamblea General, en relación con el tema 16 del programa provisional, y como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado)
Sid'Ahmed Ould TAYA
Representante Permanente
ONU y la OUA
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
A/34/427
S/13503
Español
Anexo II
Declaración del Primer Ministro de la República Islámica de Mauritania, de fecha 14 de agosto de 1979
"Para responder a vuestro deseo de paz, el Comité Militar para la Salvación Nacional y el Gobierno iniciaron una sesión que acción que acaba de ser coronada por el éxito.
Para salvaguardar esta paz todavía muy reciente, el Comité Militar de Salvación Nacional y el Gobierno, en el curso de reuniones extraordinarias celebradas en el día de hoy, han adoptado las importantes medidas siguientes:
1) La ocupación por la fuerza de Dakhla por las tropas marroquíes es considerada por Mauritania como una agresión contra su administración provisional, contra la que protesta de la manera más enérgica ante las instancias internacionales;
2) Ante esta situación, el Gobierno considera que ya no le es posible cumplir los compromisos suscritos con respecto a Tiris El Gharbia;
3) Deseoso de que se cumplan las condiciones necesarias para el restablecimiento de una paz auténtica, ha decidido por consiguiente retirarse, a contar del 15 de agosto de 1979, del Tiis El Gharbia, sobre el que reitera que ya no tiene reivindicaciones territoriales;
4) Informa de su decisión a las partes interesadas en la cuestión del Sáhara Occidental
5) Invita a las instancias internacionales, y en especial a las NACIONES Unidas y a la Organización de la Unidad Africana, a que asuma sus responsabilidades;
6) Pide a Marruecos que retire inmediatamente sus tropas del territorio mauritano;
7) Hace un llamamiento a la comunidad internacional, en especial a los países amigos, para que la ayude a defender su independencia y su integridad territorial dentro de los límites da sus fronteras internacionalmente reconocidas.”
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
A/34/427
S/13503
Español
Anexo II
Declaración del Primer Ministro de la República Islámica de Mauritania, de fecha 14 de agosto de 1979
"Para responder a vuestro deseo de paz, el Comité Militar para la Salvación Nacional y el Gobierno iniciaron una sesión que acción que acaba de ser coronada por el éxito.
Para salvaguardar esta paz todavía muy reciente, el Comité Militar de Salvación Nacional y el Gobierno, en el curso de reuniones extraordinarias celebradas en el día de hoy, han adoptado las importantes medidas siguientes:
1) La ocupación por la fuerza de Dakhla por las tropas marroquíes es considerada por Mauritania como una agresión contra su administración provisional, contra la que protesta de la manera más enérgica ante las instancias internacionales;
2) Ante esta situación, el Gobierno considera que ya no le es posible cumplir los compromisos suscritos con respecto a Tiris El Gharbia;
3) Deseoso de que se cumplan las condiciones necesarias para el restablecimiento de una paz auténtica, ha decidido por consiguiente retirarse, a contar del 15 de agosto de 1979, del Tiis El Gharbia, sobre el que reitera que ya no tiene reivindicaciones territoriales;
4) Informa de su decisión a las partes interesadas en la cuestión del Sáhara Occidental
5) Invita a las instancias internacionales, y en especial a las NACIONES Unidas y a la Organización de la Unidad Africana, a que asuma sus responsabilidades;
6) Pide a Marruecos que retire inmediatamente sus tropas del territorio mauritano;
7) Hace un llamamiento a la comunidad internacional, en especial a los países amigos, para que la ayude a defender su independencia y su integridad territorial dentro de los límites da sus fronteras internacionalmente reconocidas.”
Acuerdo de Argel
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
A/34/427
S/13503
Español
Anexo I
Acuerdo mauritano-saharaui firmado en Argel el 10 de agosto de 1979
"Teniendo en cuenta la adhesión de ambas parte, la mauritana y la saharauí, al respeto escrupuloso de los principios inviolables de las Cartas de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de las Naciones unidas relativos a los derechos de los pueblos a la libre determinación y a la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial;
Teniendo en cuenta el deseo sincero de ambas partes, la República Islámica de Mauritania y el Frente Polisario, de establecer una paz justa y definitiva de conformidad con los principios de la coexistencia pacífica, del respeto mutuo y de la buena vecindad;
Teniendo en cuenta la necesidad imperiosa que tienen ambas partes de hallar una solución global y definitiva al conflicto que garantice al pueblo saharaui el ejercicio de sus derechos nacionales plenos y a la región la paz y la estabilidad;
A. La República Islímica de Mauritania declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales o de otra clase en el Sahara Occidental;
B. La República Islámica de Mauritania decide salir definitivamente de la guerra injusta del Sáhara Occidental con arreglo a la fórmula establecida de común acuerdo con los representantes del pueblo saharahui, el Frente Polisario;
El Frente Polisario declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales sobre Mauritania.
El Frente Polisario, en nombre del pueblo Saharaui y la República Islámica de Mauritania deciden por el presente acuerdo suscribir entre ellos una paz definitiva.
Las dos partes han decidido celebrar reuniones periódicas con miras a velar por la aplicación de la fórmula enunciada en el párrafo A.
Las dos partes transmitirán este acuerdo inmediatamente después de su firma al Presidente en funciones de la Organización de la Unidad Africana (OUA), a loa miembros del Comité ad hoc, a los Secretarios Generales de la OUA y de las Naciones Unidas y al Presidente en funciones del movimiento de los países no alineados."
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
A/34/427
S/13503
Español
Anexo I
Acuerdo mauritano-saharaui firmado en Argel el 10 de agosto de 1979
"Teniendo en cuenta la adhesión de ambas parte, la mauritana y la saharauí, al respeto escrupuloso de los principios inviolables de las Cartas de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de las Naciones unidas relativos a los derechos de los pueblos a la libre determinación y a la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial;
Teniendo en cuenta el deseo sincero de ambas partes, la República Islámica de Mauritania y el Frente Polisario, de establecer una paz justa y definitiva de conformidad con los principios de la coexistencia pacífica, del respeto mutuo y de la buena vecindad;
Teniendo en cuenta la necesidad imperiosa que tienen ambas partes de hallar una solución global y definitiva al conflicto que garantice al pueblo saharaui el ejercicio de sus derechos nacionales plenos y a la región la paz y la estabilidad;
A. La República Islímica de Mauritania declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales o de otra clase en el Sahara Occidental;
B. La República Islámica de Mauritania decide salir definitivamente de la guerra injusta del Sáhara Occidental con arreglo a la fórmula establecida de común acuerdo con los representantes del pueblo saharahui, el Frente Polisario;
El Frente Polisario declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales sobre Mauritania.
El Frente Polisario, en nombre del pueblo Saharaui y la República Islámica de Mauritania deciden por el presente acuerdo suscribir entre ellos una paz definitiva.
Las dos partes han decidido celebrar reuniones periódicas con miras a velar por la aplicación de la fórmula enunciada en el párrafo A.
Las dos partes transmitirán este acuerdo inmediatamente después de su firma al Presidente en funciones de la Organización de la Unidad Africana (OUA), a loa miembros del Comité ad hoc, a los Secretarios Generales de la OUA y de las Naciones Unidas y al Presidente en funciones del movimiento de los países no alineados."
Tratado Internacional de fronteras
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
CONVENIO RELATIVO AL TRAZADO DE LA FRONTERA ESTATAL ESTABLECIDO ENTRE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA Y EL REINO DE MARRUECOS
Su Excelencia el Presidente de la República islámica de Mauritania y Su Majestad el Rey de Marruecos,
Ateniéndose a la opinión consultiva del 16 de octubre de 1975 del Tribunal Internacional de Justicia que reconoce la existencia de vínculos jurídicos de vasallaje entre el Rey de Marruecos y ciertas tribus que vivían sobre el territorio del Sáhara y a la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos jurídicos con el conjunto mauritano, de conformidad con la declaración de principios firmada en Madrid el 14 de noviembre de 1975 que transmitió a la administración temporal con la participación de Marruecos y de Mauritania y la colaboración de la Yemáa las responsabilidades y los poderes detentados por España sobre el Sáhara,
considerando la consulta a la Yemáa reunida en sesión extraordinaria el 26 de febrero de 1976,
deciden concluir el presente convenio y designan a tal efecto sus plenipotenciarios:
Señor Hamdi Uld Muknas, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores y Doctor Ahmed Laraki, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores, los cuales después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
Artículo I. Las Altas Partes Contratantes convienen de común acuerdo que la frontera estatal establecida entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos se halla definida por la línea recta que parte del punto de intersección de la costa atlántica con el paralelo 24º norte y se dirige hacia el punto de intersección de esta línea recta con la actual frontera de la República islámica de Mauritania constituyendo el límite sureste de la frontera de Marruecos.
A partir de este último punto la frontera sigue hacia el norte por la frontera actual de la República islámica de Mauritania hasta el punto constituido por las coordenadas siguientes, 824/500 y 959, tal y como figuran en el mapa anexo al presente convenio.
Artículo II. La frontera estatal entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos, tal y como se halla definida en el artículo I supra constituye la frontera terrestre y delimita igualmente, en sentido vertical la soberanía en el espacio aéreo así como la pertenencia del subsuelo. Por lo que respecta a la plataforma continental, la delimitación se halla constituida por el paralelo 24º norte.
Artículo III. Se crea una Comisión Mixta marroco-mauritana para proceder sobre el terreno al amojonamiento de la frontera entre los dos países tal y como se determina en el artículo I supra.
Artículo IV. Al término de sus trabajos, la Comisión Mixta establecerá un acta constatando el amojonamiento de la frontera marroco-mauritana. Esta acta será incorporada al presente convenio.
Artículo V. El presente convenio entrará en vigoren en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los procedimientos constitucionales en vigor en ambos países.
Artículo VI. Desde su entrada en vigor, el presente convenio será registrado ante el Secretario General de Naciones Unidas conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unids.
EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios ha firmado y rubricado el presente convenio en ejemplar doble.
HECHO en Rabat el 14 Rabii Attani 1396 (14 de abril de 1976).
Por la República islámica de Mauritania: HAMDI ULD MUKNAS
Por el Reino de Marruecos: AHMED LARAKI
Texto auténtico: francés (traducción de Carlos Ruiz Miguel)
Fuente: United Nations Treaty Series, 1977, p. 118-119
Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1976, mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Rabat, conforme al artículo V.
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
CONVENIO RELATIVO AL TRAZADO DE LA FRONTERA ESTATAL ESTABLECIDO ENTRE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA Y EL REINO DE MARRUECOS
Su Excelencia el Presidente de la República islámica de Mauritania y Su Majestad el Rey de Marruecos,
Ateniéndose a la opinión consultiva del 16 de octubre de 1975 del Tribunal Internacional de Justicia que reconoce la existencia de vínculos jurídicos de vasallaje entre el Rey de Marruecos y ciertas tribus que vivían sobre el territorio del Sáhara y a la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos jurídicos con el conjunto mauritano, de conformidad con la declaración de principios firmada en Madrid el 14 de noviembre de 1975 que transmitió a la administración temporal con la participación de Marruecos y de Mauritania y la colaboración de la Yemáa las responsabilidades y los poderes detentados por España sobre el Sáhara,
considerando la consulta a la Yemáa reunida en sesión extraordinaria el 26 de febrero de 1976,
deciden concluir el presente convenio y designan a tal efecto sus plenipotenciarios:
Señor Hamdi Uld Muknas, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores y Doctor Ahmed Laraki, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores, los cuales después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
Artículo I. Las Altas Partes Contratantes convienen de común acuerdo que la frontera estatal establecida entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos se halla definida por la línea recta que parte del punto de intersección de la costa atlántica con el paralelo 24º norte y se dirige hacia el punto de intersección de esta línea recta con la actual frontera de la República islámica de Mauritania constituyendo el límite sureste de la frontera de Marruecos.
A partir de este último punto la frontera sigue hacia el norte por la frontera actual de la República islámica de Mauritania hasta el punto constituido por las coordenadas siguientes, 824/500 y 959, tal y como figuran en el mapa anexo al presente convenio.
Artículo II. La frontera estatal entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos, tal y como se halla definida en el artículo I supra constituye la frontera terrestre y delimita igualmente, en sentido vertical la soberanía en el espacio aéreo así como la pertenencia del subsuelo. Por lo que respecta a la plataforma continental, la delimitación se halla constituida por el paralelo 24º norte.
Artículo III. Se crea una Comisión Mixta marroco-mauritana para proceder sobre el terreno al amojonamiento de la frontera entre los dos países tal y como se determina en el artículo I supra.
Artículo IV. Al término de sus trabajos, la Comisión Mixta establecerá un acta constatando el amojonamiento de la frontera marroco-mauritana. Esta acta será incorporada al presente convenio.
Artículo V. El presente convenio entrará en vigoren en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los procedimientos constitucionales en vigor en ambos países.
Artículo VI. Desde su entrada en vigor, el presente convenio será registrado ante el Secretario General de Naciones Unidas conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unids.
EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios ha firmado y rubricado el presente convenio en ejemplar doble.
HECHO en Rabat el 14 Rabii Attani 1396 (14 de abril de 1976).
Por la República islámica de Mauritania: HAMDI ULD MUKNAS
Por el Reino de Marruecos: AHMED LARAKI
Texto auténtico: francés (traducción de Carlos Ruiz Miguel)
Fuente: United Nations Treaty Series, 1977, p. 118-119
Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1976, mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Rabat, conforme al artículo V.
Acuerdo Tripartito de Madrid
UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ENTRE ESPAÑA, MARRUECOS Y MAURITANIA SOBRE EL SAHARA
En Madrid, a 14 de noviembre de 1975 y reunidas las delegaciones que legítimamente representan a los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:
1º) España ratifica su resolución -reiteradamente manifestada ante la ONU- de descolonizar el territorio del Sahara occidental poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora.
2º) De conformidad con la anterior determinación y de acuerdo con las negociaciones propugnadas por las Naciones Unidas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos Gobernadores Adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al Gobernador General del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente, antes del 28 de febrero de 1976.
3º) Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaá.
4º) Los tres países informarán al Secretario General de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente documento como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
5º) Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y como la mejor contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
6º) Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la “Ley de Descolonización del Sahara”, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.
CARLOS ARIAS NAVARRO
AHMED OSMAN
HAMDI MOUKNASS
Texto auténtico: español.
Fuente: United Nations Treaty Series, 1975, p. 258.
Entrada en vigor: 19 de noviembre de 1975, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley autorizando al gobierno de Estaña para llevar a cabo estas previsiones, de acuerdo con el párrafo 6.
Abandono de España del Sáhara Ver video
Unas semanas más tarde en diciembre de 1975 en la Asamblea General, se aprobó las resoluciones 3458 A y 3458 B que desautorizaron los acuerdos de Madrid.
Fuente Carlos Ruiz Miguel en el siguiente enlace
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2010/11/30/espana-sahara-marruecos-onu-importante-e
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ENTRE ESPAÑA, MARRUECOS Y MAURITANIA SOBRE EL SAHARA
En Madrid, a 14 de noviembre de 1975 y reunidas las delegaciones que legítimamente representan a los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:
1º) España ratifica su resolución -reiteradamente manifestada ante la ONU- de descolonizar el territorio del Sahara occidental poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora.
2º) De conformidad con la anterior determinación y de acuerdo con las negociaciones propugnadas por las Naciones Unidas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos Gobernadores Adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al Gobernador General del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente, antes del 28 de febrero de 1976.
3º) Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaá.
4º) Los tres países informarán al Secretario General de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente documento como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
5º) Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y como la mejor contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
6º) Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la “Ley de Descolonización del Sahara”, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.
CARLOS ARIAS NAVARRO
AHMED OSMAN
HAMDI MOUKNASS
Texto auténtico: español.
Fuente: United Nations Treaty Series, 1975, p. 258.
Entrada en vigor: 19 de noviembre de 1975, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley autorizando al gobierno de Estaña para llevar a cabo estas previsiones, de acuerdo con el párrafo 6.
Abandono de España del Sáhara Ver video
Unas semanas más tarde en diciembre de 1975 en la Asamblea General, se aprobó las resoluciones 3458 A y 3458 B que desautorizaron los acuerdos de Madrid.
Fuente Carlos Ruiz Miguel en el siguiente enlace
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2010/11/30/espana-sahara-marruecos-onu-importante-e
jueves, 11 de octubre de 2007
La ONU considera que aun quedan en el mundo 16 territorios sin descolonizar
Además del Sáhara Occidental, la ONU sigue considerando que aún quedanen el planeta otros 15 territorios por descolonizar: bajoadministración británica están los de las islas Malvinas, Santa Elena,Montserrat, Anguila, Bermuda, Caimán, Turcas y Caicos, y VírgenesBritánicas, además del minúsculo archipiélago de las Pitcairn, en elPacífico, y el territorio de Gibraltar, en la Península Ibérica.La ONU también considera que en el mundo hay aún tres colonias bajoadministración de Estados Unidos, las Islas Vírgenes de EstadosUnidos, Guam y la Samoa americana; además de una bajo administraciónfrancesa, Nueva Caledonia; y otra bajo administración de NuevaZelanda, la pequeña isla de Tokelau.Se da la circunstancia de que en el Sáhara Occidental no hayformalmente, según los documentos de la ONU, una potenciaadministradora, pues aunque España comunicó en 1976 a la ONU queabandonaba sus responsabilidades allí, Marruecos nunca ha recogidoformalmente el testigo, pues ello supondría admitir que el proceso dedescolonización no ha concluido.No obstante, en 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión delSáhara Occidental sigue siendo un problema de descolonización noresuelto y por ello está incluido en la lista de todos estosterritorios.MINURSOComo se recordará el Consejo de Seguridad deberá decidir si renueva ono el mandato de la Minurso a finales del próximo mes de octubre y enlos últimos meses se han vuelto a celebrar conversaciones entreMarruecos y el Frente Polisario para llegar a una solución alconflicto que se inició en 1975.
El BNG y otras entidades de la sociedad civil española piden en la ONU la descolonización del Sáhara
Varias peticiones reclaman ante la ONU la descolonización del SáharaOccidentalNueva York (Naciones Unidas), 10/10/20027 (SPS) Varias peticiones depalabra han reclamado ante la Comisión Política Especial yDescolonización (IV Comisión) de la ONU la descolonización del SáharaOccidental militarmente ocupado por Marruecos desde 1975 y que seorganice a este respecto un referéndum de autodeterminación."La solidaridad internacional sigue siendo necesaria" junto con lalucha de los saharauis por su libertad, porque el Gobierno marroquí"siguiendo el ejemplo de Adolf Hitler para legitimar su ocupaciónmilitar de Austria y Bohemia", sigue insistiendo en el carácter de"asunto interno" del conflicto, que según él debe ser tratado sobre labase de "la integridad territorial", se indignaba el presidente de laPlataforma Cívica "Andalucía pro referéndum en el Sáhara Occidental",Isidoro Moreno Navarro.La Comunidad Internacional debe presionar a Marruecos con mayor vigorpara que ponga fin a la represión contra el pueblo saharaui en losterritorios ilegalmente ocupados y para que organice el referéndum deautodeterminación reclamado en varias resoluciones del Consejo deSeguridad", añadió Isidoro Moreno, que es también miembro de laejecutiva de la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía.Para este profesor de Antropología de la Universidad de Sevilla,"seguir aceptando la violación de la legalidad internacional ysacrificar los derechos del pueblo saharaui en beneficio de losintereses de la monarquía marroquí y de las grandes potencias que laapoyan constituye, no sólo una enorme injusticia, sino que ello agravala inestabilidad política en la zona y abrirá el camino hacia elradicalismo".En cuanto a Ana Miranda, responsable de la Comisión Inmigración delBloque Nacionalista Gallego (BNG), vicepresidenta de la Alianza LibreEuropea (ALE), señaló desde la misma tribuna de la ONU que el delSáhara Occidental es "un asunto jurídico internacional dedescolonización" y "no un asunto interno marroquí, ya que dicho paísocupó ilegalmente en 1975 un territorio que no le pertenece"."Este territorio debe ser devuelto a su legítimo propietario, elpueblo saharaui, para garantizar la estabilidad y la paz en laregión", mantuvo Ana Miranda, para lo cual es necesario de maneraurgente organizar un referéndum de autodeterminación y deindependencia, que ponga fin definitivamente a la colonización de laantigua colonia española, el Sáhara Occidental", insistió.Por su parte, el presidente de la Asociación de Amistad con el pueblosaharaui de Sevilla centró su intervención ante la IV Comisión sobre"las violaciones de Derechos Humanos" en el Sáhara Occidental porMarruecos, y pidió que las Naciones Unidas garanticen el respeto delas libertades fundamentales en ese territorio ocupado militarmentepor Marruecos.Según dijo, esto demuestra "la contradicción entre el compromisomarroquí en sus declaraciones oficiales de respetar los DerechosHumanos y las libertades de las personas y la violación, en lapráctica, de esos derechos en diferentes lugares".Apoyándose en ejemplos, demostró "la responsabilidad del Estadomarroquí en esas violaciones de derechos en el Sáhara Occidental, alsur de Marruecos y en las universidades marroquíes".Afirmó que la seguridad y la integridad física de las personas "siguensiendo seriamente violadas a causa del excesivo e ilegal uso de laautoridad, principalmente la tortura y otros tipos semejantes detratos severamente inhumanos, como consecuencia de la intensificaciónde las manifestaciones pacíficas que reivindican la autodeterminacióndel pueblo saharaui".A este respecto, reclamó del Alto Comisariado de Naciones Unidas paralos Derechos Humanos que publique las conclusiones de su informe deoctubre 2006 y ponga en práctica sus recomendaciones, así como ellevantamiento del estado de sitio militar y mediático impuesto alSáhara Occidental y la libre circulación de las delegacionesextranjeras.De igual forma reivindicó que se amplíen las competencias de laMINURSO para incluir en ellas la protección de los derechos de losciudadanos saharauis del Sáhara Occidental, que se esclarezca lasuerte de los desaparecidos y se libere a los presos políticosactualmente internados en diferentes cárceles marroquíes, que sepermita la puesta en marcha de asociaciones de los Derechos Humanos,se detenga el saqueo del subsuelo y se cierre la "Cárcel Negra" de ElAaiun. (SPS)----------------------------->
O BNG pide na ONU que se celebre o referéndum de autodeterminación no Sahara
O BNG pide na ONU que se celebre o referéndum de autodeterminación no SaharaAna Miranda asegurou que "non se trata dun problema humanitario, senóndunha cuestión política relacionada coa descolonización".Jueves, 11 de octubre de 2007XORNAL I Nova York.- A vicepresidenta da Alianza Libre Europea (ALE) emembro do Consello Nacional do BNG, Ana Miranda, interviu onte,mércores 10, á noite, no IV Comité de Políticas Especiales eDescolonización das Nacións Unidas como peticionaria en favor doSahara Occidental."É unha honra poder intervir nesta Comisión como peticionaria sobre oSáhara Occidental, en representación do Bloque Nacionalista Galego, xaque o meu país, Galiza, ten unha profunda vocación internacional, polasúa diáspora presente en todo o mundo, e un compromiso cos dereitosdos pobos e, en especial coa loita do pobo saharaui e da FrontePolisaria, súa lexítima representante política, polo cumprimento dalegalidade internacional", afirmou Miranda diante da comisión.Ana Miranda interviu xunto con outros 5 peticionarios do Estado enrepresentación da Federación estatal de Institucións Solidarias coPobo Sahariano, coa fin de trasladar o clamor dos colectivos desolidaridade galegos e europeos para que a ONU dea unha respostaurxente ao problema do Sahara. Segundo a representante nacionalista,"a ollada internacional sobre o Sahara Occidental ten que mudarsedefinitivamente, pois non se trata exclusivamente dun problemahumanitario como se nos quere facer crer á opinión pública mundial,senón dun tema político de descolonización e é precisamente estainstitución, a ONU, o lugar axeitado para a produra dunha soluciónpacífica".Diante dos representantes alí reunidos esixiu "a celebración dunreferéndum de autodeterminación que conlevaría, definitivamente, adescolonización da ex colonia española do Sahara Occidental". Ademais,engadiu que "o Goberno español indudablemente debe cumplir coas súasobrigas e responsabilidades e clarificar a ambigüedade cara o tema,que lle caracterizou no pasado e na actualidade, en contra da opinióndunha grande parte da sociedade española que apoia e respeita que oSahara Occidental deba ter por lexitimidade histórica o seu propioEstado".Para pechar a súa intervención, a representante do BNG levou á ONU aspalabras que Castelao escribiu no exilio, tamén na cidade de NovaYork, afirmando que "non hai peor desterro que aquel que se sofre nopropio pais». Destacou que "o pobo sahariano é un pobo desterrado, aoque lle privou da súa terra, do seu mar e aire e dos seus recursosnaturais, dos que se beneficia Marrocos de forma impune".
domingo, 7 de octubre de 2007
España hace una donación de 2,7 millones de dólares para los refugiados saharauis
SPSRASD/ESPAÑA/DONACIÓ NEspaña hace una donación de 2,7 millones de dólares para los refugiados saharauisArgel, 07/10/2007 (SPS) El Gobierno español ha aportado una contribución por un valor de 2,7 millones de dólares al Programa Alimentario Mundial (PAM) de Naciones Unidas para ayudar a los miles de refugiados saharauis instalados en el Suroeste de Argelia, indicó el sábado un comunicado de la oficina del PAM en Argel.Esta donación "apoyará una vez más por un período de dos meses nuestro trabajo con los refugiados del Sáhara Occidental que dependen casi totalmente de la ayuda de la comunidad internacional" , afirmó la encargada de intervenciones en la oficina del PAM en Argelia, Michelle Iseminger, citada por la misma fuente.Indicó a este respecto que el dinero ha sido ya designado para comprar 3,412 toneladas de harina de trigo y 300 toneladas de lentejas para ser distribuidas a los refugiados.La Sra. Iseminger precisó que la llegada de los víveres comprados con la donación española "se extenderá por un periodo de dos meses", manteniendo que estos víveres permitirán de "bajar la presión sobre el abastecimiento de productos alimentarios de la ayuda del PAM.La semana pasada, la Media Luna Roja tanto saharaui como argelina se dijeron estar "preocupadas" , por la drástica reducción de la cesta alimentaria de los refugiados saharauis para el mes de septiembre y por el aumento del porcentaje de subalimentados y anémicos entre la población saharaui.Ambas organizaciones humanitarias precisaron que los refugiados saharauis no han recibido más que "un 44 por ciento de la cuota del mes de septiembre", mientras que "las cosas no están claras sobre si el PAM va a entregar la cuota del próximo mes de octubre".La Sra. Iseminger indicó que el PAM asiste a los refugiados saharauis en estrecha colaboración con la Media Luna Roja argelina que acoge los cargamentos alimentarios, señalando que el PAM necesita la ayuda de la Media Luna Roja saharaui (CRS) para asegurar la distribución de os productos a tiempo y evitar retrasos en el transporte.Distintos estudios publicados por las agencias de la ONU y otras ONG señalan que un 39 por ciento de los niños de menos de cinco años sufren de malnutrición, mientras que un 60 por ciento de ellos están anémicos. Las mujeres embarazadas están afectadas por esta misma enfermedad en una tasa del 76 por ciento, que alcanza un 66 por ciento entre las mujeres en edad de procrear".La encargada de intervenciones de la oficina del PAM en Argelia recordó que el PAM "hace todo lo que puede para proporcionar ayuda alimentaria a los miles de refugiados desde principios del año 2006, de acuerdo con el Alto Comisariado para los Refugiados de Naciones Unidas".La actual intervención del PAM continúa desde hace tres años, como señala la misma fuente, que precisa que los donantes son : la Comisión Europea con 13 millones de dólares, España 5 millones de dólares, Suiza 4 millones, Estados Unidos 4 millones, Canadá 2 millones, Finlandia 1,3 millones, Francia 609.000 dólares, Austria 28.000 dólares, Irlanda 368.000 dólares, Italia 255.000 dólares, Alemania 237.000 dólares y Japón, 38.000 dólares.Plus de 6 millones provienen de contribuciones multilaterales y una donación de 23.000 dólares ha sido hecha por el sector privado, añade la fuente citada. (SPS)020/090/700 070950 OCT. 07 SPS
sábado, 6 de octubre de 2007
El Sáhara Occidental, en el programa de trabajo de la próxima Comisión de Descolonización de la Asamblea General de la ONU
SPSRASD/ONU ASAMBLEA GENERAL/DESCOLONIZA CIÓNEl Sáhara Occidental, en el programa de trabajo de la próxima Comisión de Descolonizació nWashington, 05/10/2007 (SPS) El asunto de la descolonizació n del Sáhara Occidental, bajo ocupación marroquí desde 1975, figurará de nuevo en el programa de trabajo de la Comisión de Asuntos Políticos Especiales y de Descolonizació n (Cuarta Comisión) que comienza el próximo lunes en la sede de Naciones Unidas de Nueva York, al margen de las reuniones de la sesión 62 de la Asamblea General, se anunció el jueves en la ONU de fuente oficial.Esta Comisión, que el jueves hizo público en Nueva York su programa de trabajo para las seis próximas semanas, mantuvo ese mismo jueves su primera reunión, dedicada a organizar su programa durante la presente reunión anual de la Asamblea General, teniendo como presidente al representante permanente de Sudán, el embajador Abdalmahmood Abdalhaleem Mohamad.El representante permanente de Sudán en la ONU anunció que durante su sesión del 21 de septiembre, la Asamblea General había confiado 15 temas de trabajo a la Comisión. Estos temas se centran especialmente en los territorios no autónomos, entre ellos el Sáhara Occidental, último país aún bajo dominación extranjera del continente africano, pero también en temas tan diversos como las misiones de mantenimiento de la paz, la situación de los Palestinos y la utilización pacífica del espacio extra atmosférico.Por otra parte, los miembros de la Cuarta Comisión aprobaron el jueves por unanimidad su programa de trabajo y el calendario de debates que mantendrán sobre los asuntos de que van a ocuparse hasta mediados de noviembre.Según el programa aprobado, las sesiones se desarrollarán a lo largo de un total de 27 sesiones de media jornada cada una. En las ocho primeras sesiones, los debates de la Comisión se centrarán en los territorios no autónomos y en los diferentes aspectos de los asuntos de descolonizació n que siguen estando de actualidad.El orden del día prevé por otra parte que la Cuarta Comisión dedique una sesión de trabajo a la revitalizació n de las reuniones de la Asamblea General.Según dicho programa de trabajo, la Comisión de Asuntos Políticos Especiales y de la Descolonizació n debe concluir sus reuniones lo más tarde el 15 de noviembre, fecha en la que deberá haber aprobado los proyectos de decisión y de resolución relativos a los puntos más acuciantes de su agenda y cuya aprobación recomendará a la Asamblea General.Su presidente ha señalado que, de acuerdo con la práctica anterior, los representantes de territorios no autónomos, así como los «peticionarios » (representantes de organizaciones que se dedican a lasuerte de esos territorios) recibirán audiencia lo antes posible.Precisó que ha recibido 59 demandas de audición que se refieren a Guam, el Sáhara Occidental, Nueva Caledonia y Gibraltar. (SPS)010/90/667 051438 OCT. 07 SPS
El partido marroquí "via democrática " pide que se celebre el referendum de autodeterminación del pueblo saharaui
SPSMARRUECOS/PARTIDO/ SÁHARA OCCIDENTALUn partido marroquí pide que se organice un referéndum de autodeterminació n del pueblo saharauiRabat, 06/10/2007 (SPS) El Secretario General del partido de oposición marroquí Annahj Edimoughrati (vía democrática), Abddalla Alharif, ha expresado su esperanza de ver al Gobierno marroquí entrando en razón y aceptando que se organice un referéndum de autodeterminació n del pueblo saharaui en lugar de su huida hacia adelante.Entrevistado en la radio argelina, Abddalla Alharrif señaló que "siguen existiendo contradicciones entre las declaraciones bienintencionadas del Gobierno marroquí y la práctica que consiste enno aceptar más que una solución que va en su propio interés".Para quien es el primer responsable de dicho partido marroquí, "el Gobierno de Marruecos sigue negándose a toda solución basada en el principio de autodeterminació n", pidiendo que "continúen las negociaciones entre las dos partes con vistas a desembocar en una solución que respete la democracia y la legalidad internacional" .Ennahdj Eddimocrati se ha desmarcado en todo momento de la política del Palacio Real para con el Sáhara Occidental y siempre ha pedido que se aplique la solución legal y democrática propuesta por la ONU para el Sáhara Occidental, es decir un referéndum de autodeterminació n."Mientras que el Palacio no rompa con la democracia de fachada y el papel de figurantes que quiere que desempeñen los partidos políticos marroquíes, no habrá democracia en Marruecos, no deja derepetir. (SPS)010/090/000 061701 OCT. 06 SPS
OPINIÓN DA CORTE INTERNACIONAL DE XUSTIZA SOBRE O SÁHARA 16-10-75
CASO RELATIVO ao SAHARA OCCIDENTAL Opinión consultiva de 16 de outubro de 1975 Na opinión consultiva que a Asemblea Xeral das Nacións Unidas habia solicitado sobre dúas cuestións relativas ao Sahara Occidental, a Corte, con respecto á cuestión I, Era o Sahara Occidental (Río de Ouro e Sakiet O Hamra) no momento do seu colonización por España un territorio sen dono (terra nullius)?, -Decidiu, por 13 votos contra 3, atender a solicitude dunha opinión consultiva; -Opinou por unanimidade que o Sahara Occidental (Rio de Ouro e Sakiet O Hamra) no momento do seu colonización por España non era un territorio sen dono (terra nullius). Con respecto á cuestión II, Que vínculos xurídicos existían entre devandito territorio e o Reino de Marrocos e o complexo mauritano?, a Corte: -Decidiu por 14 votos contra 2, atender a solicitude dunha opinión consultiva; -Opinou por 14 votos contra 2, que existian entre devandito territorio e o Reino de Marrocos vínculos xurídicos coas características indicadas no penúltimo parágrafo da opinión consultiva; -Opinou, por 15 votos contra 1, que existian entre devandito territorio o complexo mauritano vínculos xurídicos coas características indicadas no penúltimo parágrafo da opinión consultiva. O texto do penúltimo parágrafo da opinión consultiva era o seguinte: ?Os elementos e informacións postos en coñecemento da Corte indican que no momento da colonización española existían vínculos xurídicos de subordinación entre o Sultán de Marrocos e certas tribos que vivían no territorio do Sahara Occidental. Indican ademais a existencia de dereitos, incluídos certos dereitos sobre a terra, que constituian vínculos xurídicos entre o complexo mauritano, no sentido en que o entende a Corte, e o territorio do Sahara Occidental. En cambio, a Corte chegou á conclusión de que os elementos e informacións postos á súa disposición non demostraban a existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre o territorio do Sahara Occidental, por unha banda, e o Reino de Marrocos ou o complexo mauritano, pola outra. Polo tanto, a Corte non comprobou que existisen vínculos xurídicos capaces de modificar a aplicación da resolución 1514 (XV) no que se refire á descolonización do Sahara Occidental e, en particular, á aplicación da libre determinación mediante a expresión libre e auténtica da vontade das poboacións do territorio.? Para as presenes actuacións, a composición da Corte foi a seguinte: Presidente: Lachs; Vicepresidente: Ammoun; Maxistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Dillard, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh e Ruda; Maxistrado ad hoc: Boni. Os Maxistrados Gros, Ignacio-Pinto e Nagendra Singh agregaron declaracións á opinión consultiva; o Vicepresidente Ammoun e os Maxistrados Forster, Petrén, Dillard, de Castro e Boni agregaron as súas opinións separadas, e o Maxistrado Ruda unha opinión disidente. Nesas declaracións e opinións, os maxistrados interesados expresaron claramente e explicaron as súas posicións. Curso da actuacións (Parágrafos I a 13 da opinión consultiva) A Corte recorda, en primeiro lugar, que a Asemblea Xeral das Nacións Unidas decidiu solicitar unha opinión consultiva da Corte respecto de dúas cuestións na súa resolución 3292 (XXIX), aprobada o 13 de decembro de 1974 e recibida na Secretaría da Corte o 21 de decembro. Describe despois as seguintes fases das actuacións, incluída a transmisión dun cartapacio de documentos polo Secretario Xeral das Nacións Unidas (parágrafo 2 do Artigo 65 do Estatuto) e a presentación de exposicións escritas ou cartas e de exposicións orais por 14 Estados, incluídos Alxeria, España, Marrocos, Mauritania e Zaire (Artigo 66 do Estatuto). Marrocos e Mauritania pediron que se lles autorizase a designar un maxistrado ad hoc para que participase nas actuacións. Nunha providencia ditada o 22 de maio de 1975 (I.C.J. Reports 1975, páx.6), a Corte declarou que Marrocos tiña dereito, en virtude dos Artigos 31 e 68 do Estatuto e do Artigo 89 do Regulamento da Corte, a designar a unha persoa para que actuase como maxistrado ad hoc, pero que no caso de Mauritania non se habian satisfeito as condicións para a aplicación deses artigos. Ao mesmo tempo, a Corte manifestou que esas conclusións en nada prexulgaban as súas opinións con respecto ás cuestións que se lle someteron ou a calquera outra cuestión que puidese ter que decidir, incluídas a da súa competencia para emitir unha opinión consultiva e a da conveniencia de exercer devandita competencia. Competencia da Corte (Párrafs 14 a 22 da opinión consultiva) Con arranxo ao parágrafo 1 do Artigo 65 dos seus Estatuto, a Corte poderá emitir opinións consultivas respecto de calquera cuestión xurídica, a solicitude de calquera organismo debidamente autorizado para iso. A Corte sinala que a Asemblea Xeral das Nacións Unidas está debidamente autorizada polo parágrafo 1 do Artigo 96 da Carta e que as dúas cuestións sometidas están redactadas en termos xurídicos e expuñan problemas de dereito internacional. Son en principio cuestiones de carácter xurídico, aínda que entrañen tamén cuestións de feito, e ata aínda que non pidan que a Corte pronúnciese sobre dereitos e obrigacións existentes. En consecuencia, a Corte é competente para atender a solicitude. Conveniencia de emitir unha opinión consultiva (Parágrafos 23 a 74 da opinión consultiva) España opuxo obxeccións que, ao seu xuízo, farían que a emisión dunha opinión consultiva fose incompatible co carácter xudicial da Corte. Referiuse, en primeiro lugar, ao feito de que non dera o seu consentimento a que a Corte decidise respecto das cuestións sometidas a ela. Mantivo. a) Que o tema das cuestións era substancialmente idéntico ao dunha controversia relativa ao Sahara Occidental que Marrocos, en setembro de 1974, invitoulle a someter conxuntamente á Corte, proposta á que se habia negado: a opinión consultiva utilizábase, xa que logo,para evadir o principio de que a Corte non é competente para resolver unha controversia sen o consentimento das partes; b) Que o caso entrañaba unha controversia relativa á atribución de soberania territorial sobre o Sahara Occidental e que o consentimento dos Estados era sempre necesario para a adxudicación de tales controversias; c) Que nas circunstancias do caso, a Corte non podía cumprir os requisitos da boa administración de xustiza con respecto á determinación dos feitos. A Corte considera: a) Que a Asemblea Xeral, aínda tomando nota de que xurdira unha controversia xurídica respecto ao estatuto do Sahara Occidental durante os seus debates, non pretendia someter á Corte unha disputa ou controversia xurídica con miras ao subseguinte arranxo pacífico, senón trataba só de obter unha opinión consultiva que lle axudase a exercer as súas funcións respecto da descolonización do territorio, polo que a posición xurídica de España non podía quedar comprometida polas respostas da Corte ás cuestións sometidas a ela; b) Que esas cuestións non requirían que a Corte decidise respecto de dereitos territoriais existentes; c) Que dispuña de suficiente información e probas. España suxeriu, en segundo lugar, que as cuestións sometidas á Corte eran académicas e desprovistas de finalidade ou efectos prácticos, posto que as Nacións Unidas xa habian decidido o método que habia que seguir para a descolonización do Sahara Occidental, a saber, a consulta á poboación indíxena por medio dun referendo que había de realizar España baixo os auspicios das Nacións Unidas. A Corte examina as resolucións aprobadas pola Asemblea Xeral sobre a cuestión, a partir da resolución 1514(XV), de 14 de decembro de 1960, a Declaración sobre a concesión da independencia aos países e pobos coloniais, ata a resolución 3292 (XXIX) sobre o Sahara Occidental que incorporaba a solicitude dunha opinión consultiva. Chega á conclusión de que o proceso de descolonización previsto pola Asemblea Xeral respectará o dereito da poboación do Sahara Occidental a determinar o seu estatuto político futuro mediante a súa propia vontade libremente expresada. Ese dereito de libre determinación, que non resulta afectado pola solicitude dunha opinión consultiva e constitúe un suposto básico das cuestións sometidas á Corte, deixa á Asemblea Xeral certo grao de discreción con respecto á forma e os procedementos que hai que adoptar. A opinión consultiva proporcionaría, xa que logo, á Asemblea elementos de carácter xurídico pertinentes para o novo debate sobre o problema a que alude a resolución 3292 (XXIX). Por conseguinte, a Corte non acha razón algunha que lle obrigue a negarse a responder ás dúas cuestións que se lle expuxeron na solicitude de opinión consultiva. Cuestión I: Era o Sahara Occidental (Rio de Ouro e Sakiet O Hamra) no momento do seu colonización por España un territorio sen dono (terra nullius)? (Parágrafos 75 a 83 da opinión consultiva. Aos efectos da opinión consultiva, o ?momento do seu colonización por España? pode considerarse o período que comezou en 1884, cando España proclamou o seu protectorado sobre o Río de Ouro. Por conseguinte, o concepto xurídico de terra nullius ha de interpretarse por referencia ao dereito en vigor nese período. En dereito, a ?ocupación? é un medio, diferente da cesión ou a sucesión, de adquirir por medios pacíficos a soberanía dun territorio; unha condición fundamental dunha ?ocupación? válida é que o territorio sexa terra nullius. Segundo a práctica dos Estados nese período, os territorios habitados por tribos ou pobos que tivesen unha organización social e política non se consideraban terra nullius; no seu caso, considerábase en xeral que a soberanía non se adquiría mediante a ocupación, senón mediante acordos concertados cos gobernantes locais. A información proporcionada á Corte demostra: a) Que no momento do seu colonización o Sahara Occidental estaba habitado por pobos que, aínda que eran nómades, estaban organizados social e politicamente en tribos e tenian xefes competentes para representalos; b) Que España non actuou sobre a base de establecer a súa soberanía sobre terra nullius: por iso, no seu decreto de 26 de decembro de 1884, o Rei de España proclamou que estaba tomando o Río de Ouro baixo a súa protección sobre a base de acordos concertados cos xefes das tribos locais. Por consiguiene, a Corte dá unha resposta negativa á cuestión I. Con arranxo aos termos da solicitude de opinión consultiva, ?se a resposta á primeira pregunta é negativa?, a Corte ten que responder á cuestión II. Cuestión II: ?Que vínculos xurídicos existían entre devandito territorio e o Reino de Marrocos e o complexo mauritano?? (Parágrafos 84 a 161 da opinión consultiva) O significado da expresión ?vínculos xurídicos? ten que buscarse no obxecto e o propósito da resolución 3292 (XXIX) da Asemblea Xeral das Nacións Unidas. A Corte estima que debe entenderse que se refire aos vínculos xurídicos que poidan afectar á política que hai que seguir para a descolonización do Sahara Occidental. A Corte non pode aceptar a opinión de que eses vínculos poidan limitarse aos establecidos directamente co territorio sen referencia á poboación que exista nel. No momento do seu colonización, o territorio tiña unha poboación dispersa, composta na súa maioría por tribos nómades cuxos membros atravesaban o deserto por rutas máis ou menos regulares, chegando ás veces tan lonxe como o Marrocos meridional ou rexións dos actuais Mauritania, Alxeria ou outros Estados. Esas tribos profesaban a fe islámica. Marrocos (parágrafos 90 a 129 da opinión consultiva) presentou a súa reclamación de vínculos xurídicos co Sahara Occidental como unha reclamación de vínculos de soberania sobre a base dunha presunta posesión inmemorial do territorio e un exercicio ininterrompido de autoridade. A xuízo da Corte, con todo, o que debe ter importancia decisiva para determinar a súa resposta á cuestión II son as probas directamente relacionadas co exercicio efectivo de autoridade no Sahara Occidental no momento do seu colonización por España e no período inmediatamente precedente. Marrocos pide que a Corte teña en conta a estrutura especial do Estado marroquí. Ese Estado estaba fundado no lazo relixioso común do Islam e na lealdade de varias tribos ao Sultán, por mediación das súas caídes ou xeques, máis ben que a noción de territorio. Compúñase en parte do denominado Bled Makhzen, zonas actualmente suxeitas ao Sultán, e en parte do denominado Bled Siba, zonas nas que as tribos non estaban sometidas a el; no período pertinente, as zonas situadas inmediatamente ao norte do Sahara Occidental estaban incluídas no Bled Siba. Como proba do seu exercicio de soberanía no Sahara Occidental, Marrocos invocou presuntos actos de exercicio interno da autoridade marroquí, consistentes principalmente en probas que se dicía que mostraban a lealdade dos caídes, a suposta imposición de impostos coránicos e doutra índole, e actos de resistencia militar á penetración estranxeira no territorio. Marrocos baseábase tamén en certos actos internacionais que presuntamente constituían o recoñecemento doutros Estados da súa soberanía sobre a totalidade ou parte do Sahara Occidental, incluídos: a) Certos tratados concertados con España, os Estados Unidos e a Gran Bretaña e España entre1767 e 1861, cuxas disposicións referir, en particular, á seguridade dos tripulantes de buques encallados na costa de Wad Noun ou nas súas proximidades, b) Certos tratados bilaterais de fins do século XIX e comezos do século XX nos que se dicía que a Gran Bretaña, España, Francia e Alemaña recoñeceran que a soberanía marroquí estendíase cara ao sur ata o Cabo Bojador ou o límite do Río de Ouro. Habendo examinado esas probas e as observacións dos demais Estados que interviñeron nas actuacións, a Corte resolve que nin os actos internos nin os internacionais en que se basea Marrocos indican, no período pertinente, a existencia ou o recoñecemento internacional de vínculos xurídicos de soberanía territorial entre o Sahara Occidental e o Estado marroquí. Ata tendo en conta a estrutura específica dese Estado, non mostran que Marrocos exercese ningunha actividade estatal efectiva e exclusiva no Sahara Occidental. No entanto, proporcionan indicacións de que, no período pertinente, existían vínculos xurídicos de lealdade entre o Sultán e algúns, pero só algúns, dos pobos nómades do territorio, por conduto dos caídes Tekna da rexión Noun, e mostran que o Sultán exercía, e outros Estados recoñecían que posuía, certa autoridade ou influencia respecto desas tribos. O termo ?complexo mauritano? (parágrafos 130 a 152 da opinión consultiva) foi empregado por primeira vez durante o período de sesións celebrado pola Asemblea Xeral en 1974, no cal foi aprobada a resolución 3292 (XXIX), na que se solicitaba unha opinión consultiva da Corte. Ese termo denota a entidade cultural, xeográfica e social dentro da cal había de crearse a República Islámica de Mauritania. Segundo Mauritania, ese complexo, no período pertinente, era Bilad Shinguitti ou país de Shinguitti, un grupo humano diferenciado, caracterizado por un idioma, un modo de vida, unha relixión e un sistema de leis comúns con dous tipos de autoridade política: emiratos e grupos tribais. Recoñecendo expresamente que eses emiratos e tribos non constituian un Estado, Mauritania suxeriu que os conceptos de ?nación? e de ?pobo? serán os máis apropiados para explicar a posición do pobo Shinguitti no momento da colonización. Nese período, segundo Mauritania, o complexo maritano estendíase desde o río Senegal ata o Wad Sakiet o Hamra. Polo tanto, o territorio actualmente baixo administración española e o actual territorio da República Islámica de Mauritania constituían conxuntamente partes indisociables dunha soa entidade e tiñan vínculos xurídicos mutuos. A información de que dispón a Corte revela que, aínda que existían entre eles moitos vínculos de índole racial, lingüística, relixiosa, cultural e económica, os emiratos e moitas tribos que formaban o complexo mauritano eran independentes uns doutros e non tiñan institucións ou órganos comúns. Por conseguinte, o complexo mauritano non tiña o carácter dunha personalidade ou entidade corporativa distinta dos varios emiratos ou tribos que o compuñan. A Corte conclúe que, no momento da colonización por España, non existía entre o territorio do Sahara Occidental e o complexo mauritano ningún vínculo de soberanía, ou de lealdade de tribos, ou de simple inclusión na mesma entidade xurídica. Con todo, non parece que a Asemblea Xeral redacte a cuestión II de modo que se limite exclusivamente aos vínculos xurídicos que implican soberanía territorial, o que pasaría por alto a posible pertinencia doutros vínculos xurídicos para o proceso de descolonización. A Corte considera que no período pertinente os pobos nómades do país Shinguitti posuían dereitos, incluídos certos dereitos respecto das terras polas que migraban. Eses dereitos constituían vínculos xurídicos entre o Sahara Occidental e o complexo mauritano. Eran vínculos que non coñecían fronteira entre os territorios e eran vitais para o mantemento mesmo da vida na rexión. Marrocos e Mauritania destacaban ambos a superposición dos respectivos vínculos xurídicos que reclamaban que tiveran co Sahara Occidental no momento do seu colonización (parágrafos 153 a 160 da opinión consultiva). Aínda que as súas opinións parecían evolucionar considerablemente a ese respecto, ambos os Estados manifestaron ao final das actuacións que existia unha zona setentrional pertencente a Marrocos e unha zona meridional pertencente a Mauritania sen ningún baleiro xeográfico entre elas, pero con certa superposición como resultado da intersección das rutas nómades. A Corte limítase a tomar nota de que esa superposición xeográfica indica a dificultade de desembrollar as diversas relacións existentes na rexión do Sahara Occidental no momento do seu colonización. Por esas razóns, a Corte (parágrafos 162 e 163 da opinión consultiva) deu as respostas indicadas. Fonte páxina da ONU www.un.org
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