sábado, 20 de octubre de 2007

Tratado Internacional de fronteras

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela

CONVENIO RELATIVO AL TRAZADO DE LA FRONTERA ESTATAL ESTABLECIDO ENTRE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA Y EL REINO DE MARRUECOS

Su Excelencia el Presidente de la República islámica de Mauritania y Su Majestad el Rey de Marruecos,
Ateniéndose a la opinión consultiva del 16 de octubre de 1975 del Tribunal Internacional de Justicia que reconoce la existencia de vínculos jurídicos de vasallaje entre el Rey de Marruecos y ciertas tribus que vivían sobre el territorio del Sáhara y a la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos jurídicos con el conjunto mauritano, de conformidad con la declaración de principios firmada en Madrid el 14 de noviembre de 1975 que transmitió a la administración temporal con la participación de Marruecos y de Mauritania y la colaboración de la Yemáa las responsabilidades y los poderes detentados por España sobre el Sáhara,

considerando la consulta a la Yemáa reunida en sesión extraordinaria el 26 de febrero de 1976,

deciden concluir el presente convenio y designan a tal efecto sus plenipotenciarios:
Señor Hamdi Uld Muknas, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores y Doctor Ahmed Laraki, Ministro de Estado encargado de los Asuntos exteriores, los cuales después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo I. Las Altas Partes Contratantes convienen de común acuerdo que la frontera estatal establecida entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos se halla definida por la línea recta que parte del punto de intersección de la costa atlántica con el paralelo 24º norte y se dirige hacia el punto de intersección de esta línea recta con la actual frontera de la República islámica de Mauritania constituyendo el límite sureste de la frontera de Marruecos.

A partir de este último punto la frontera sigue hacia el norte por la frontera actual de la República islámica de Mauritania hasta el punto constituido por las coordenadas siguientes, 824/500 y 959, tal y como figuran en el mapa anexo al presente convenio.

Artículo II. La frontera estatal entre la República islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos, tal y como se halla definida en el artículo I supra constituye la frontera terrestre y delimita igualmente, en sentido vertical la soberanía en el espacio aéreo así como la pertenencia del subsuelo. Por lo que respecta a la plataforma continental, la delimitación se halla constituida por el paralelo 24º norte.

Artículo III. Se crea una Comisión Mixta marroco-mauritana para proceder sobre el terreno al amojonamiento de la frontera entre los dos países tal y como se determina en el artículo I supra.

Artículo IV. Al término de sus trabajos, la Comisión Mixta establecerá un acta constatando el amojonamiento de la frontera marroco-mauritana. Esta acta será incorporada al presente convenio.

Artículo V. El presente convenio entrará en vigoren en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los procedimientos constitucionales en vigor en ambos países.

Artículo VI. Desde su entrada en vigor, el presente convenio será registrado ante el Secretario General de Naciones Unidas conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unids.

EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios ha firmado y rubricado el presente convenio en ejemplar doble.

HECHO en Rabat el 14 Rabii Attani 1396 (14 de abril de 1976).

Por la República islámica de Mauritania: HAMDI ULD MUKNAS

Por el Reino de Marruecos: AHMED LARAKI

Texto auténtico: francés (traducción de Carlos Ruiz Miguel)

Fuente: United Nations Treaty Series, 1977, p. 118-119

Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1976, mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Rabat, conforme al artículo V.

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