sábado, 20 de octubre de 2007

Acuerdo de Argel

UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Santiago de Compostela
A/34/427
S/13503
Español
Anexo I


Acuerdo mauritano-saharaui firmado en Argel el 10 de agosto de 1979

"Teniendo en cuenta la adhesión de ambas parte, la mauritana y la saharauí, al respeto escrupuloso de los principios inviolables de las Cartas de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de las Naciones unidas relativos a los derechos de los pueblos a la libre determinación y a la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial;

Teniendo en cuenta el deseo sincero de ambas partes, la República Islámica de Mauritania y el Frente Polisario, de establecer una paz justa y definitiva de conformidad con los principios de la coexistencia pacífica, del respeto mutuo y de la buena vecindad;

Teniendo en cuenta la necesidad imperiosa que tienen ambas partes de hallar una solución global y definitiva al conflicto que garantice al pueblo saharaui el ejercicio de sus derechos nacionales plenos y a la región la paz y la estabilidad;

A. La República Islímica de Mauritania declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales o de otra clase en el Sahara Occidental;

B. La República Islámica de Mauritania decide salir definitivamente de la guerra injusta del Sáhara Occidental con arreglo a la fórmula establecida de común acuerdo con los representantes del pueblo saharahui, el Frente Polisario;

El Frente Polisario declara solemnemente que no tiene ni tendrá reivindicaciones territoriales sobre Mauritania.

El Frente Polisario, en nombre del pueblo Saharaui y la República Islámica de Mauritania deciden por el presente acuerdo suscribir entre ellos una paz definitiva.

Las dos partes han decidido celebrar reuniones periódicas con miras a velar por la aplicación de la fórmula enunciada en el párrafo A.

Las dos partes transmitirán este acuerdo inmediatamente después de su firma al Presidente en funciones de la Organización de la Unidad Africana (OUA), a loa miembros del Comité ad hoc, a los Secretarios Generales de la OUA y de las Naciones Unidas y al Presidente en funciones del movimiento de los países no alineados."

1 comentario:

Anónimo dijo...

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